Se ha dispuesto que los pagos derivados de acuerdos laborales extrajudiciales arribados en la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad de Santa Fe ya no podrán efectuarse en dinero en efectivo cuando superen la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).
Por el contrario, cuando el pago único o sumatoria de cuotas pactadas supere dicha suma deberá abonarse mediante cheque a nombre del trabajador (a cobrarse en ventanilla y girado a una entidad que opere en plaza) o por transferencia bancaria electrónica a la cuenta de titularidad del trabajador.
A continuación, la medida que así lo dispone:
EL SUBSECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DEL MTSS DISPONE:
1º) ESTABLECER como criterio rector para toda la jurisdicción laboral santafesina, que solo se admitirán pagos en efectivo hasta $ 30.000 (PESOS TREINTA MIL) en favor de los de los trabajadores titulares de acreencias laborales emergentes de acuerdos celebrados ante la autoridad administrativa el trabajo. El importe referido es comprensivo también de cada una de las cuotas en caso que las partes acuerden pagos sucesivos.
2º) DETERMINAR que todo pago que exceda el importe referenciado precedentemente, deberá formalizarse mediante: a) cheque a nombre del trabajador para percibir en ventanilla, girado contra entidad bancaria que opere en plaza, b) por transferencia bancaria electrónica en la cuenta sueldo u otra de titularidad del trabajador –fehacientemente acreditada- y c) todo otro medio de pago distinto al efectivo, con expresa acreditación de su titularización a favor del trabajador.
3º) HACER SABER que el incumplimiento del criterio rector establecido, por parte del funcionario interviniente, determinará sin más trámites, la instrucción del procedimiento sumarial previsto en la Ley Nº 8.525.
4º) REGISTRAR, COMUNICAR por conducto de la Dirección General de Despacho, a los Sres. Secretario de Trabajo y Seguridad Social, Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, Director Provincial de Asuntos Jurídicos, Director Provincial de Relaciones Laborales, Director Gral. de Asuntos Jurídicos, Directores Regionales de Santa Fe y Rosario y por su intermedio a las Delegaciones e Inspectorias del MTSS y ARCHIVAR.